jueves, 20 de marzo de 2014

PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA LEY 715 EN LO QUE CORRESPONDE A SALUD

Uno de los objetivos fundamentales de la ley 715 de 2001 en el sector salud fue el de armonizar los principios establecidos por la ley 100 de 1993, en el sentido de acelerar el proceso de transformación de subsidios de oferta a demanda.
En cuanto a las competencias en el sector salud por parte de la nación y  las entidades territoriales, dicha ley establece lo siguiente:
 Ø  Formular las políticas, planes programas y proyectos de interés para el sector salud y el sistema general de seguridad social en salud (SGSS) y coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación.
 Ø  Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión en materia de salud, con recursos diferentes a los del sistema general de participaciones.
 Ø  Expedir la regulación para el sector salud y el SGSS en salud.
 Ø  Definir y aplicar sistemas de evaluación y control de gestión técnica, financiera y administrativa a las instituciones que participan en el sector y en el sistema, así como divulgar sus resultados con la participación de las entidades territoriales.
 Ø  Reglamentar, distribuir, vigilar y controlar el manejo y la destinación de los recursos del sistema general de participaciones en salud y del SGSS.
 Ø  Establecer los procedimientos y reglas para la intervención para la intervención técnica y administrativa de las instituciones que manejan los recursos, sea para su liquidación o administración a través de la superintendencia nacional de salud.
 Ø  Definir las prioridades de la nación y de las entidades territoriales en materia de salud publica y acciones de obligatorio cumplimiento del PAB (plan de atención básica).
 Ø  Adquirir, distribuir y garantizar el suministro oportuno de insumos para el control de vectores y medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de enfermedad transmisibles y de control especial.
 Ø  Definir, implantar y evaluar la política de prestación de servicios de salud, normas para controlar su crecimiento, mecanismos de libre elección por parte de los usuarios y la garantía de la calidad.
 Ø  Prestar servicios especializados atreves de las instituciones adscritas.
 Ø  Ayudar en la afiliación de la población pobre al régimen subsidiado mediante  apropiaciones del presupuesto nacional.


COMO SE FINANCIA EL SISTEMA

La ley 715 implementa nuevos cambios como lo son el manejo de recursos de la salud en un fondo separado, ya que la tesorería de la nación giraba un cheque a los fondos comunes del municipio. Con este cambio el gobierno espera evitar desviaciones, embargos y malos usos del dinero que debería ser utilizado para salud por parte de los municipios; ya que la contratación y el pago del régimen subsidiado era muy ineficiente y dispone que los recursos deben ser destinados a financiar la nueva afiliación de la población por atender urbana y rural del régimen subsidiado.
El sistema de participación en salud destinara los recursos de la siguiente manera:
Ø  Financiando subsidios hasta logar una cobertura total, incluyendo poblaciones vulnerables no incluidas en el sistema, distribuyendo a nivel de corregimientos departamentales, municipios y distritos.
Ø  Acciones de salud pública definidas como prioritarias por el ministerio de salud.
Ø  La ampliación de la cobertura también se realizara con los recursos del FOSYGA.
Ø  Los recursos se distribuyen dividiendo la población pobre para ajustar algunos servicios no incluidos en el pos, de esta manera a cada departamento le corresponde el 59% de los recursos y el 41% restante será destinado a financiar la atención en el primer nivel de complejidad en cada uno de estos lugares.
Ø  Para racionalizar los costos se tomara como referencia las tarifas establecidas por el ministerio de salud.
Ø  De acuerdo con los valores correspondientes a la aplicación de los criterios de población, equidad y eficiencia administrativa determinando así:
Población por atender: es la población total de cada entidad territorial certificada por el DANE para el respectivo año y se distribuirá entre los distritos, municipios y corregimientos de acuerdo con su población.
Equidad: es el peso relativo que se asigna a cada entidad territorial de acuerdo con su nivel de pobreza y los riesgos en salud publica.
Eficiencia administrativa: es el mayor o menor cumplimiento en metas prioritarias de salud publica medidas por indicadores.
De este modo los recursos para financiar los eventos de salud publica, se distribuirán a los criterios antes mencionados asi:40% para población por atender,50% por equidad y 10%por eficiencia administrativa.

APUNTES

Los recursos del gobierno central para salud eran transferidos directamente a la red de hospitales públicos del país. Sin embargo, este sistema no era suficiente para proporcionar una atención integral en salud a la población de bajos recursos.

EL ESTADO 

 Actúa como ente de coordinación, dirección y control, Sus organismos son:
1.    Ministerio de Salud: tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social.
2.    La Comisión de Regulación en Salud (CRES):Entidad gubernamental encargada de dirigir el sistema de salud en el país y de regular  los temas relacionados con el Sistema de Seguridad Social en Salud como son el Plan Obligatorio de Salud y la unidad de pago por capitación -UPC-, entre otros.

3.    La Superintendencia Nacional de Salud: que vigila y controla a los actores del sistema. Fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control, Vigilar el cumplimiento de las normas, Supervisar la calidad de la atención de la salud y control del aseguramiento, la afiliación, la calidad de la prestación de los servicios y la protección de los usuarios, Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud, exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud.

  ASEGURADORES: Son entidades públicas o privadas que aseguran a la población, actúan como intermediarias y administradoras de los recursos que provee el estado. Son las entidades promotoras de salud (EPS) las administradoras de fondos de pensiones (AFP) y las aseguradoras de riesgos profesionales (ARP).

WEBGRAFIA





1 comentario:

  1. Aspectos positivos
    • El resumen tiene contiene información relevante
    • Buena capacidad de síntesis
    • Objetivos claros

    Aspectos a revisar
    • Algunos aspectos ya no está vigente, se pudo indagar mas desde otras fuentes que ha pasado en estos 13 años de la ley.
    • Faltan datos relacionados con los tipos de subsidio y con los copagos y cuotas moderadas
    • La información incompleta es vital para el entendimiento del proceso de financiación. No hay de datos

    CALIFICACIÓN: 3.8

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